S1.209 LOTE 1 - Derecho de crédito. DÉFICIT CONCURSAL CONTRA DON A.S.T.O.

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Terminada
Ubicación
Sevilla
Puja máxima
-
Subasta terminada
Valoración
1.156.685,89 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
57.834,14 €
Descripción
Este lote está compuesto por el derecho de crédito frente a Don A.S.T.O. como persona afectada por la calificación como culpable del concurso de la mercantil EZR FOREVER, S.L., procedimiento concursal 646/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, por importe de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEISL MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.156.685,89 €).

Por la Administración Concursal se presentó demanda de ejecución por dicho importe más otros 350.000 € presupuestados para intereses y costas, habiéndose despachado auto de ejecución en fecha 24 de enero de 2023.

Procedimiento ETJ 945/2022 del Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla.

Existe documentación disponible para consulta previa firma de documento de confidencialidad.


Información adicional
Este lote está compuesto por el derecho de crédito frente a Don A.S.T.O. como persona afectada por la calificación como culpable del concurso de la mercantil EZR FOREVER, S.L., procedimiento concursal 646/2016 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, por importe de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SEISL MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.156.685,89 €).

Por la Administración Concursal se presentó demanda de ejecución por dicho importe más otros 350.000 € presupuestados para intereses y costas, habiéndose despachado auto de ejecución en fecha 24 de enero de 2023.

Procedimiento ETJ 945/2022 del Juzgado Mercantil n.º 1 de Sevilla.

Existe documentación disponible para consulta previa firma de documento de confidencialidad.


Datos del expediente
Expediente: EZR FOREVER, S.L. y SOLUCIONES EZR 2014, S.L
Nº expediente: Procedimientos n.º 646/2016 y nº660/2016
Entidad: Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de todos los activos titularidad de los concursados EZR FOREVER, S.L. y SOLUCION EZR 2014, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en el Plan de Liquidación y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

Las fechas de publicación de la subasta:
a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
lunes, 4 de marzo de 2024, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
martes, 2 de abril de 2024, a las 18:00 horas.

3. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

4. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

5. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de tres (3) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta.

6. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de pujas por importe de MIL EUROS (1.000,00€).

7. Para participar en la subasta se exigirá la prestación de una garantía o depósito correspondiente al 5% de la valoración del lote, conforme se establece en la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - DERECHO DE CRÉDITO- DÉFICIT CONCURSAL CONTRA D. ASTO 1.156.682,89 € 57.834,14 €

La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta EZR LOTE 1.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, esta reserva quede para la nueva subasta.

8. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

9. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado jurídico en que se encuentren los derechos objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo del Plan de Liquidación se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción. Para ello, los interesados podrán realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado o situación jurídica, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

10. Será admisible la cesión de remate por el acreedor privilegiado.

11. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

La Administración Concursal, podrá exigir las responsabilidades que procedan por el incumplimiento del antedicho mejor postor. Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario de un bien o derecho haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

12. Corresponderá a la Administración Concursal la designación del día, hora, lugar y, en su caso, el Notario donde se otorgará la escritura pública de compraventa.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado. No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia de la transmisión de los derechos de créditos serán de cuenta y cargo de la parte compradora, así como todos los impuestos que se generen en la compraventa.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.


CONDICIONES DE SUBASTA AGREGADAS AL LOTE DE DERECHOS DE CRÉDITO:

En todo caso, deberá ser el oferente, quien deberá valorar a efectos reales, y previamente a la emisión de su oferta, las posibilidades de cobro, sopesando su valor probatorio para exigir el pago de la deuda al cliente deudor cedido. Valorada por el oferente la viabilidad del cobro de los créditos incluidos en la liquidación previamente a la adjudicación, una vez llevada ésta a cabo, el adjudicatario, en todo caso y ante cualquier circunstancia, exonera a la Administración Concursal de cualquier responsabilidad presente o futura sobre el futuro pago de los derechos de crédito objeto de transmisión, debiendo asumir el cesionario íntegramente el riesgo de impago.

En el supuesto de que el derecho de cobro esté siendo reclamado judicialmente cabe aclarar que se cederá acción y el adquirente se subrogará en la posición procesal de la concursada.

En todo caso, ni el estado o situación de los posibles créditos ni, en su caso, el posible resultado de los pleitos no tiene ninguna influencia sobre la subasta que se formaliza ni sobre la adjudicación del activo y no es justa causa ni puede ser argumento para que los ofertantes y/o adjudicatarios pretendan desistir, resolver y/o cancelar la subasta, la puja, la adjudicación, ni tampoco justificaría una petición de moderación del precio ofrecido.

En el caso de que durante el plazo en el que se está llevando a cabo la subasta, se produzca el pago de alguna cantidad por parte de algún deudor a la empresa concursada, dicha cantidad le corresponderá íntegramente a la empresa concursada, sin que el nuevo adjudicatario pueda reclamar todo o parte de dicho pago, realizado con anterioridad a la adjudicación.

Gastos, impuestos y cargas
Todos los impuestos y gastos que se originen como consecuencia de la transmisión de los derechos de créditos serán de cuenta y cargo de la parte compradora, así como todos los impuestos que se generen en la compraventa.

Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la Administración Concursal.


Documentos
Datos y ubicación del activo
Provincia
Sevilla